martes, 11 de septiembre de 2007

El Sistema Penal Acusatorio y La Oralidad 2005

CAMPO

ÁREA

ASIGNATURA
El sistema acusatorio y la oralidad en 2005

Guía para el Participante

Módulo único

Lección

El sistema acusatorio y la oralidad en 2005

Referencias:

Proyecto del Código de Procedimiento Penal, Constitución Nacional
Meta

Los participantes estarán en capacidad de identificar las características del sistema acusatorio y la importancia de la oralidad en desarrollo del proceso penal.

Objetivos de aprendizaje (en secuencia)

Al finalizar la lección, el participante podrá:

1. Nombrar los ocho actores principales en el nuevo sistema de acuerdo a lo visto en la lección.
2. Describir qué funciones cumplirá el investigador en el nuevo sistema penal acusatorio de acuerdo a la instrucción recibida.
3. Comparar algunas tareas que cumple un investigador en la actualidad con las que cumplirá en el nuevo sistema de acuerdo a los conocimientos impartidos.
4. Describir las funciones que le competen al fiscal como representación del Estado en el 2005 de acuerdo a la instrucción.
5. Describir las funciones que cumplirá el defensor en el 2005 de acuerdo a lo visto en la lección.
6. Describir las funciones a cumplir por parte del juez de garantías en el nuevo sistema penal de acuerdo a lo visto en la instrucción.
7. Describir las funciones encomendadas al juez de conocimiento en el 2005 de acuerdo a lo presentado en clase.
8. Identificar el juicio como etapa del proceso penal de acuerdo a lo visto en la instrucción.
9. Enumerar las características que integran el proceso oral de acuerdo a lo visto en la lección.

Lección Única

I. Introducción

En el año 2005, el proyecto del nuevo Código de Procedimiento Penal, será una realidad. Sino todo el país, por lo menos una parte se encontrará envuelta en un cambio radical. Es probable que haya problemas y muchas modificaciones al principio, simplemente porque es imposible identificar toda inconsistencia o incongruencia “en el papel”. Algunas cosas solamente se verán “sobre la marcha”. Sin embargo, aún falta tiempo y hay mucho que hacer antes de entrar a regir el nuevo sistema.

A. Propósito

Este curso esta diseñado para presentar el nuevo sistema penal al investigador, y está lección en particular, para explicar las funciones de los diferentes actores en el nuevo drama, el sistema acusatorio.

B. ¿Por qué es importante? (motivación)

“La justicia engrandece a la nación. . .” Proverbios 14:34

Para que un pueblo o una nación se beneficien de la justicia, esta tiene que ser visible al pueblo. He allí la gran necesidad de un nuevo método que es punto y aparte del sistema inquisitivo o mixto que no ha permitido a los Colombianos observar el procedimiento penal en acción. Esto ha llevado a una falta de confianza en esta práctica, y por consecuencia, en las autoridades que cumplen sus funciones en la misma. ¡Qué venga la luz!

C. ¿Qué aprenderá (objetivos de aprendizaje)

Al finalizar la lección, el participante podrá:

1. Nombrar los ocho actores principales en el nuevo sistema de acuerdo a lo visto en la lección.
2. Describir qué funciones cumplirá el investigador en el nuevo sistema penal acusatorio de acuerdo a la instrucción recibida.
3. Comparar algunas tareas que cumple un investigador en la actualidad con las que cumplirá en el nuevo sistema de acuerdo a los conocimientos impartidos.
4. Describir las funciones que le competen al fiscal como representación del Estado en el 2005 de acuerdo a la instrucción.
5. Describir las funciones que cumplirá el defensor en el 2005 de acuerdo a lo visto en la lección.
6. Describir las funciones a cumplir por parte del juez de garantías en el nuevo sistema penal de acuerdo a lo visto en la instrucción.
7. Describir las funciones encomendadas al juez de conocimiento en el 2005 de acuerdo a lo presentado en clase.
8. Identificar el juicio como etapa del proceso penal de acuerdo a lo visto en la instrucción.
9. Enumerar las características que integran el proceso oral de acuerdo a lo visto en la lección.

II Contenido

Objetivo de Aprendizaje 1

1 Nombrar los siete actores principales en el nuevo sistema de acuerdo a lo visto en la lección.

En el nuevo sistema existen “actores” principales que tienen diferentes funciones. Cuando cada uno de ellos ejercitan bien sus labores, el sistema funciona como debe funcionar.

1.1 El sistema acusatorio es un proceso que culmina en un drama. Tiene seis actores
· El Investigador
· El Fiscal
· El Abogado Defensor
· El Ministerio Público – cabe mencionar que el verdadero papel del Ministerio Público no está muy claro en el nuevo Código debido a que sus funciones las debe realizar el juez control de garantías y el juez de conocimiento. Sí puede hacer preguntas en el juicio, y sí puede presentar un alegato al final del juicio.
· El Juez de Control de Garantías
· El Juez de Conocimiento
· La Victima. El proyecto de Código de procedimiento penal, le da gran importancia a la protección y sobre todo al restablecimiento de los derechos de la víctima, la que en la nueva legislación no solo tendrá interés patrimonial, sino también punitivo, por lo que podrá hacer representar sus intereses en la investigación y en el juicio mediante su abogado, quien tendrá los mismos derechos y facultades de los demás sujetos procesales, aunque sus intervenciones son limitadas.
· El indiciado-imputado-acusado: De acuerdo a la etapa de la investigación el responsable de la actuación toma esta denominación.

Objetivo de Aprendizaje 2

2. Describir qué funciones cumplirá el investigador en el nuevo sistema penal acusatorio de acuerdo a la instrucción recibida.

Aunque el sistema penal acusatorio re-estructura el sistema actual, las técnicas de investigación no cambian mucho en sí, las labores adelantadas por el investigador judicial cambiarán drásticamente en ciertos aspectos.

El Investigador en el 2005 tiene muchas funciones, algunas muy diferentes a las desempeñadas por el investigador actual.

· Investiga, bajo reserva, para identificar y recolectar los elementos probatorios.
· Preserva los elementos probatorios, mediante cadena de custodia.
· Colabora con el fiscal para:
Preparar los elementos probatorios para el juicio
Identificar a posibles testigos y contextualizarles para el juicio.
· Presenta su propio testimonio en el juicio.

Objetivo de Aprendizaje 3

3. Comparar algunas tareas que cumple un investigador en la actualidad con las que cumplirá en el nuevo sistema de acuerdo a los conocimientos impartidos.

Podemos ver algunas de las áreas muy específicas donde cambia el papel del investigador en el lugar de los hechos y a través de la investigación que continua.

3.1 El investigador ahora
· Investiga bajo los ojos del fiscal presente en el lugar quien oficializa las pruebas
3.1.1 En 2005
· Las averiguaciones en el campo se llevarán a cabo directamente por los investigadores, sin la presencia del fiscal


3.1.2 Su significado
· El investigador necesitará un conocimiento detallado del C.P., y C.P.P
o Para reconocer los elementos del delito
o Para saber cuales elementos buscar durante la investigación de acuerdo al delito.
o Para adelantar en debida forma los procedimientos durante la investigación.
· El fiscal solo se entera después de recibir el informe del investigador
o En aquel momento elaborará un programa metodológico para que dicho funcionario continúe con su labor.

3.2 El investigador ahora
· Es valido que él recepcione el testimonio como medio de prueba.

3.2.1 En 2005
· Hará entrevistas, preservando las grabaciones en cadena de custodia
· Las entrevistas se convierten en testimonio solo en juicio abierto.

3.2.2 ¿Qué significa?
· El investigador hará la entrevista
o Lo preservará en forma escrita y/o grabada.
o Tendrá que realizar su entrevista siguiendo reglas técnicas (protocolo)
o Se requerirá la plena identificación del entrevistado, debido al hecho que si no se presenta en el juicio, no existirá testimonio

3.3 El investigador ahora
· Recoge elementos probatorios para nunca volver a verlos.

3.3.1 En el 2005
· Al recoger los elementos probatorios en el lugar de los hechos, tiene que reconocerlos otra vez en juicio abierto, y sustentar su importancia, su validez, y el motivo de su recolección.

3.3.2 ¿Qué significa?
· Tiene que conocer y aplicar todos los protocolos de fijación, recolección, embalaje y rotulación de los elementos probatorios.
· Será el responsable en la preservación y protección de los elementos
· Elemento que no llega al juicio, nunca existió.

3.4 El investigador ahora
· El investigador captura para investigar

3.4.1 En el 2005
· El investigador investiga para capturar

3.4.2 ¿Qué significa?
· Ahora, el investigador tiene hasta 6 meses para investigaciones previas, y la instrucción puede durar otros 18 a 24 meses.
· El investigador en el nuevo sistema hará su investigación para desarrollar, antes de una orden de captura, suficientes pruebas para lograr un fallo condenatorio.
· En caso de captura en flagrancia, deben existir suficientes pruebas a la hora de hacer la captura para conseguir un fallo condenatorio.

3.5 El investigador ahora
· Sabe que existe una cadena de custodia, pero . . .
3.5.1 En el 2005
· La cadena de custodia será rigurosa y se extenderá desde el lugar de los hechos, hasta su reconocimiento en el juicio abierto por la persona quien recolectó los elementos probatorios (probablemente el investigador).

3.5.2 ¿Qué significa?
· Tendrá que describir el elemento con exactitud.
· Tendrá que ser responsable por las cantidades y el peso de sustancias.
· Tendrá que reportar en su informe la disposición de todo elemento.

Nota para el instructor: Proyecte la diapositiva # 18, “El investigador”

3.6 El investigador ahora
· Casi nunca tiene necesidad de presentarse en audiencia.

3.6.1 En el 2005
· Casi siempre tendrá que presentarse para testificar.

3.6.2 ¿Qué significa?
· El investigador tendrá que recordar todo lo que pasó, lo que él y los demás hicieron, y dónde y como quedó todo elemento probatorio
· Tendrá que contestar preguntas, no solo del fiscal sino del defensor
· Tendrá que estar preparado para sustentar sus procedimientos y sus habilidades como investigador

Objetivo de Aprendizaje 4

4. Describir las funciones que le competen al fiscal como representación del Estado en el 2005 de acuerdo a la instrucción.

Aunque el Fiscal no irá al lugar de los hechos, asesorará al investigador en muchos otros aspectos. Además, tendrá el nuevo rol de litigar.

4.1 El Fiscal
· Representa el gobierno
· Autoriza ciertos medios de investigación
· Aplica el principio de oportunidad
· Es asesor legal del investigador
· Decide acusar o no acusar
· Puede celebrar preacuerdos y negociaciones
· Presenta los elementos probatorios y testigos ante los jueces
· Solicita determinada sentencia (puede solicitar una rebaja para agilizar el proceso)
· Puede celebrar preacuerdos y negociaciones.


Objetivo de Aprendizaje 5

5. Describir las funciones que cumplirá el defensor en el 2005 de acuerdo a lo visto en la lección.

En el 2005, el defensor tendrá un rol mucho más abierto y activo que actualmente. También tendrá que litigar. Sin embargo, no tiene que comprobar la inocencia de su cliente. Se puede limitar a demostrar una duda razonable.

5.1 El Abogado Defensor
· Protege los derechos del acusado
· Empieza sus labores a partir de la imputación
· Después de la acusación, pero antes del juicio:
o Busca demostrar que no hay causa probable, ante el juez de garantías
o Busca demostrar que no se justifica la detención, ante el juez de garantías
o Evalúa los elementos probatorios, solicita ante el juez de conocimiento que no acepte ciertos elementos
o Se prepara para el juicio
· Asesora al acusado
· Mediante sus alegatos pretende determinar la existencia de duda razonable.
· Contrainterroga a los testigos presentados por el fiscal.
· Presenta elementos probatorios o testigos para la defensa en el juicio


Objetivo de Aprendizaje 6

6. Describir las funciones a cumplir por parte del juez de garantías en el nuevo sistema penal de acuerdo a lo visto en la instrucción.

6.1 El Juez de Garantías
· Evalúa ciertos medios de investigación autorizados por el fiscal
· Autoriza acusación directa, a solicitud del fiscal cuando determina, en reserva, que:
o Los elementos probatorios indican causa probable de que se ha cometido un delito, y
o El acusado es el autor
· En la acusación directa, a solicitud del fiscal, autoriza la captura del acusado
· Celebra una audiencia con el acusado posterior a su captura para:
o Notificar al acusado de los cargos
o Asignarle un defensor de oficio si no tiene uno.

Objetivo de Aprendizaje 7

7. Describir las funciones encomendadas al juez de conocimiento en el 2005 de acuerdo a lo presentado en clase.

7.1 El Juez de Conocimiento
· Antes del juicio
o Ordena que el fiscal y el defensor presenten una relación de todos los elementos probatorios

o Determina (después que el fiscal y el defensor han presentado sus argumentos) cuáles elementos probatorios se permitirán en el juicio
o Determina el procedimiento del juicio

· En el juicio:
o Es juzgador de la ley y de los elementos probatorios
o Es responsable de asegurar que tanto el acusado como el fiscal tengan un juicio razonable y justo para todos
o El juez declara la culpabilidad, si los elementos probatorios constituyen prueba suficiente de que:
· Se ha cometido un delito y
· El acusado es el autor

· En la audiencia de la sentencia
o Oye los alegatos del fiscal, del defensor, y testimonios de terceros llamados a testificar
o Dicta la sentencia de conformidad con la ley
o Asegura que el acusado tenga un defensor, si desea apelar

El ministerio público

Puede intervenir en la práctica de la prueba, en la audiencia preliminar y excepcionalmente, interrogando a testigos en el juicio oral. Agotadas las pruebas del fiscal y del defensor, si tiene conocimiento de una prueba no practicada, puede solicitar la práctica de la misma. Además puede presentar alegatos al final.


“La victima”

El proyecto de Código de procedimiento penal, le da gran importancia a la protección y sobre todo restablecimiento de los derechos de la víctima, la que en la nueva legislación no solo tendrá interés patrimonial, sino también punitivo, por lo que podrá hacer representar sus intereses en la investigación y en el juicio mediante su abogado, quien tendrá los mismos derechos y facultades de los demás sujetos procesales, con ciertas limitaciones:
En el juicio oral el abogado de la víctima está facultado a alegar al final, después de la práctica de pruebas. No está facultado para cualquier actividad durante la práctica de pruebas.

El indiciado-imputado-acusado

De acuerdo a la etapa de la investigación el responsable de la actuación toma esta denominación.

En la epata previa indiciado; a través de la audiencia de la imputación es imputado y después de la audiencia de la acusación es el acusado.

Objetivo de Aprendizaje 8

8. Identificar el juicio como etapa del proceso penal de acuerdo a lo visto en la instrucción.

El proceso del juicio se llevará a cabo con acceso del público. Debe mostrar la claridad y transparencia del sistema para con la ciudadanía. Eso encausará un nivel alto de confianza en el estado y el sistema (siempre y cuando no se demuestre lo contrario).

8.1 El Juicio
· La imputación marca el momento que el indiciado pasa a ser imputado con derechos a representación, aunque la acusación marca el inicio de la etapa del juicio
· La presunción de inocencia existe durante todo el juicio
· El peso de la prueba recae sobre el Fiscal a lo largo de todo el proceso
· Todos los elementos probatorios se judicializarán durante el juicio
· El acusado tiene derecho a guardar silencio durante todo el proceso
· El juicio está abierto al público

8.2 El proceso incluye
· Declaración por fiscal
· Declaración por el defensor (opcional)
· Práctica de pruebas materiales y testimoniales por el fiscal
o Interrogatorio, Redirecto por el fiscal
o Contraiterrogatorio, Aclaraciones por el defensor
· Práctica de pruebas materiales y testimoniales por el defensor (opcional)
· Alegatos
· Fallo por el juez

Objetivo de Aprendizaje 9

9. Enumerar las características que integran el proceso oral de acuerdo a lo visto en la lección.

9.1 La oralidad
· Existe durante todo el proceso
o En la investigación
§ Entre el fiscal, el investigador, y el juez
o En el Juicio
§ Los elementos probatorios se presentan a través de testigos
§ Los testigos responden bajo juramento
§ Existe inmediación y confrontación de testigos y elementos probatorios mediante el interrogatorio y el contrainterrogatorio.
o En las audiencias posteriores

III. Resumen

Revisión

Algunas preguntas que revelan el nivel de aprendizaje del participante y que redondea el tema
Nombra los cinco actores.
Describe las funciones de por lo menos uno de los actores principales.
Compara algunas de las labores investigativas ahora con otros del 2005
¿Qué significa oralidad?
¿Por qué no asiste al lugar de los hechos el fiscal, en el nuevo sistema?

Objetivos de aprendizaje (enunciarlos)

Nombrar los ocho actores principales en el nuevo sistema de acuerdo a lo visto en la lección.
Describir qué funciones cumplirá el investigador en el nuevo sistema penal acusatorio de acuerdo a la instrucción recibida.
Comparar algunas tareas que cumple un investigador en la actualidad con las que cumplirá en el nuevo sistema de acuerdo a los conocimientos impartidos.
Describir las funciones que le competen al fiscal como representación del Estado en el 2005 de acuerdo a la instrucción.
Describir las funciones que cumplirá el defensor en el 2005 de acuerdo a lo visto en la lección.
Describir las funciones a cumplir por parte del juez de garantías en el nuevo sistema penal de acuerdo a lo visto en la instrucción.
Describir las funciones encomendadas al juez de conocimiento en el 2005 de acuerdo a lo presentado en clase.
Identificar el juicio como etapa del proceso penal de acuerdo a lo visto en la instrucción.
Enumerar las características que integran el proceso oral de acuerdo a lo visto en la lección.

Para que en el año 2005 todo investigador quede listo para el nuevo sistema, se requiere una labor coordinada y extensa. Además se requiere una actitud positiva y una disposición de los participantes para seguir la preparación de si mismos y de “preparar la tierra” con sus compañeros y jefes.

IV. Transición

En la siguiente clase veremos algunos de los principios rectores, para empezar nuestro estudio del proyecto del nuevo Código.

Nuevo Sistema Penal Acusatorio

CAMPO
FORMACIÓN PROFESIONAL

ÁREA
JURIDICA

ASIGNATURA
Principios rectores y garantías procesales

Guía para el participante
Lección Única: Principios rectores y garantías procesales


Referencias bibliográficas:

Constitución Nacional.
Proyecto Código de Procedimiento Penal.
“Estudios sobre derechos fundamentales”, PRIETO SANCHIS, Luis.
“Los Derechos Humanos y su defensa ante
La justicia”, QUIROGA LAVIÉ, Humberto
“Procedimiento penal constitucional”, FERNANDES LEON, Whanda


I. Introducción

Qué son las normas rectoras? Son aquellas que consagran la filosofía y la orientación que el procedimiento penal sigue en nuestro país. Estas gobiernan todo el procedimiento penal y son la guía y comprensión de las diferentes disposiciones procesales penales

¿Por qué es importante? (motivación)

El conocimiento de los principios rectores y las garantías procesales son de suma importancia, toda vez que son la base del procedimiento penal, lo cual le permitirá a los funcionarios de policía judicial desarrollar adecuadamente sus investigaciones, dando garantías a los ciudadanos del respeto de sus derechos legales y constitucionales.

“La insensata idea de que el derecho punitivo debe extirpar de la tierra todos los delitos, lleva a la ciencia penal a la idolatría del terror” FRANCESCO CARRARA.

Meta

Los participantes identificarán los principios rectores y garantías procesales del proyecto de Código de Procedimiento Penal, lo cual le permitirá tenerlos en cuenta y servirán de base para realizar su labor.

Las normas rectoras son establecidas como base o fundamento para el desarrollo de cualquier tipo de procedimiento o actuación. Una buena comprensión de ellas es necesario para entender la construcción del Código de Procedimiento Penal, y para guiar al investigador en cualquier momento cuando se encuentre frente a una situación no necesariamente delineada en el Código.

Objetivos de aprendizaje

El participante podrá identificar correctamente los 27 principios rectores y garantías procesales del procedimiento penal de acuerdo con lo visto en la lección:

1. Dignidad humana.
2. Libertad
3. Prelación de los tratados internacionales
4. Igualdad,
5. Imparcialidad,
6. Legalidad.
7. Presunción de inocencia.
8. Defensa.
9. Oralidad.
10. Actuación procesal.
11. Derechos de las victimas.
12. Lealtad.
13. Gratuidad.
14. Intimidad.
15. Contradicción.
16. Inmediación
17. Concentración.
18. Publicidad.
19. Juez natural.
20. Doble instancia.
21. Cosa Juzgada,
22. Restablecimiento del derecho
23. Cláusula de exclusión.
24. Ámbito de la jurisdicción penal.
25. Integración.
26. Prevalencia.
27. Moduladores de la actividad procesal


II Contenido


Principios rectores y garantías procesales

Objetivo de aprendizaje 1. El participante podrá identificar. correctamente los 27 principios rectores y garantías procesales del procedimiento penal de acuerdo con lo visto en la lección:

“ Obligar a una persona a que contribuya a su propia condena, es degradante y contrario a la dignidad humana” FRANKFURTER.

Dignidad humana

Artículo 1°. Dignidad humana. Todos los intervinientes en el proceso penal serán tratados con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

Este principio es desarrollo del Art. 12 de la Constitución Nacional, ya que por más que una persona efectivamente haya violado o conculcado las normas sociales no deja de ser un hombre con dignidad humana. En un Estado Social de Derecho como el nuestro se le señala al Estado la imposibilidad de ejercer contra ese sujeto cualquier amenaza de coacción, someterlo a torturas o suplicios para arrancarle una confesión.

“Se respetarán las normas internacionales reconocidas sobre Derechos Humanos y en ningún caso podrá haber violación de los mismos”.

Toda persona a quien se le atribuya la comisión de un hecho punible, tiene derecho a ser tratada con el debido respeto a su dignidad. Este es el principal aspecto que el investigador debe considerar en sus labores de policía judicial.

Sobre dignidad a dicho la Corte Constitucional en sentencia T-211 de Mayo 12 de 1994 que “ obra de tal modo que uses la humanidad tanto en tu persona como en la persona de cualquier otro, siempre como un fin al mismo tiempo, y nunca solamente como un medio”.

La dignidad humana es un atributo irrenunciable de todo hombre como sujeto moral que da lugar al más básico de los derechos, el derecho a disentir y a no ser tratado como medio de ningún fin colectivo. La dignidad del hombre tiene una especial calidad ética cuando se trata de hacerla respetar respecto de aquéllos que han delinquido. La respuesta social no puede ser la venganza ni el oprobio a la condición humana, sino la sanción…

El hombre, *protagonista del proceso penal*, en palabras de CARNELUTTI, por más ignominioso y atroz que sea el delito que haya cometido, merece consideración y respeto de parte de los funcionarios.

Para el mundo civilizado están proscritos del expediente penal todos los métodos indignos como la tortura física o psicológica, la hipnosis, las promesas o amenazas, la aplicación de drogas o sustancias para obtener confesiones o delaciones y toda suerte de tropelías que persigan degradar o envilecer a quien se halla en espera de justicia. El imputado es SUJETO y no OBJETO procesal.

“La única verdadera ley, es aquélla que conduce a la LIBERTAD”. RICHARD BACH.

Objetivo de aprendizaje 2.

Artículo 2o. Libertad.

Toda persona tiene derecho a que se respete su libertad. Nadie podrá ser molestado en su persona ni privado de su libertad sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, emitido con las formalidades legales y por motivos previamente definidos en la ley.

El juez de control de garantías, previa solicitud de la Fiscalía General de la Nación, ordenará la restricción de la libertad del imputado cuando resulte necesaria para garantizar su comparecencia o la preservación de la prueba o la protección de la comunidad, en especial, de las víctimas. Igualmente, por petición de cualquier sujeto procesal, en los términos señalados en este código, dispondrá la modificación o revocación de la medida restrictiva si las circunstancias hubieren variado y la convirtiesen en irrazonable o desproporcionada.

En las capturas en flagrancia y en aquellas en donde la Fiscalía General de la Nación, existiendo motivos fundados, razonablemente carezca de la oportunidad de solicitar el mandamiento escrito, el capturado deberá ponerse a disposición del juez de control de garantías en el menor tiempo posible sin superar las treinta y seis (36) horas siguientes.



Este principio es desarrollo del Art. 28 de la C.N., en donde dispone que toda persona es libre y se le garantiza la libertad de pensamiento, de expresión y de conciencia.

Respecto de la libertad personal esta se puede coartar es decir, solamente para que a un individuo se le prive de su libertad debe existir un mandato escrito de captura, debe existir el supuesto de la iniciación de un proceso penal, que haya una imputación penal y que esa persona necesariamente debe estar vinculada al proceso como sindicado. Consagra también el respeto a la libertad individual y establece que a nadie se le puede molestar en su persona, en su familia y en otros aspectos.

Sin embargo la propia Constitución establece, dos excepciones al anterior régimen constitucional de estricta reserva judicial de la libertad personal y la inviolabilidad del domicilio.

De un lado, el inciso segundo del artículo 28… consagra la atribución constitucional administrativa para detener preventivamente a una persona hasta por 36 horas y la flagrancia.

Objetivo de aprendizaje 3.

Artículo 3o. Prelación de los tratados internacionales. En la actuación prevalecerá lo establecido en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia que traten sobre derechos humanos y que prohíban su limitación durante los estados de excepción, por formar bloque de constitucionalidad.

El proceso penal no se puede sustraer a todas las reglamentaciones de orden internacional existentes, especialmente cuando se trata de las garantías de las personas, por esto forman parte de las normas de procedimiento penal colombiano los tratados y convenios ratificados por Colombia.

“ Una sociedad en la que la dignidad del hombre entra en conflicto con las instituciones, es una sociedad en crisis” CASAMAYOR.

Objetivo de aprendizaje 4.


Artículo 4o. Igualdad. Es obligación de los servidores judiciales hacer efectiva la igualdad de los intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal y proteger, especialmente, a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta.

El sexo, la raza, la condición social, la profesión, el origen nacional o familiar, la lengua, el credo religioso, la opinión política o filosófica, en ningún caso podrán ser utilizados dentro del proceso penal como elementos de discriminación.


Principio este concordante con lo determinado en el pacto internacional de derechos civiles y políticos acogido en nuestro país mediante la ley 74 de 1968 el cual en su Art. 14 indica que todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia, siendo deber de estas respetar los derechos y garantías establecidas.

Igualmente este principio desarrolla lo contenido en el Art. 13 de la Carta Política: “Todos los habitantes del Territorio nacional somos iguales ante la Ley”.

La igualdad se traduce dentro del proceso en la oportunidad que tienen los sujetos procesales para realizar los actos procedimentales en igualdad de oportunidades como solicitar pruebas, controvertirlas y presentar alegaciones.

Objetivo de aprendizaje 5.

Artículo 5o. Imparcialidad. En ejercicio de las funciones de control de garantías, preclusión y juzgamiento, los jueces se orientarán por el imperativo de establecer con objetividad la verdad y la justicia.

Esta norma rectora le fija a los jueces el deber de ser objetivos y buscar la verdad sin parcializarse en pro de la víctima o el indiciado.

“Queréis prevenir los delitos? Haced que las leyes sean claras, sencillas y que toda la fuerza de la nación esté concentrada en su defensa” BECCARÍA.

Objetivo de aprendizaje 6.


Artículo 6o. Legalidad. Nadie podrá ser investigado ni juzgado sino conforme a la ley procesal vigente al tiempo de la actuación procesal, con observancia de las formas propias de cada juicio.

La ley procesal tiene efecto general e inmediato; sin embargo, la de efectos sustanciales permisiva o favorable, aún cuando sea posterior a la actuación, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

Las disposiciones de este código se aplicarán única y exclusivamente para la investigación y el juzgamiento de los delitos ocurridos con posterioridad a su vigencia.



Antes de que exista la norma, es un imposible jurídico hablar de violación de la misma. La única fuente creadora de los delitos y de las penas es la ley, por lo que los Jueces y Tribunales carecen de licencia para tener por delictivos hechos diferentes a los LEGALMENTE tipificados. Únicamente el legislador puede delimitar los derechos básicos, siempre y cuando no se afecte el contenido esencial de los mismos.

Este principio Acoge el principio constitucional estipulado en el artículo 29, Cuando se trate de aplicar normas nuevas que entren a regular el trámite de procesos que se encuentren en curso, debe preferirse las que favorecen al procesado. Este artículo introduce el concepto de ley procesal penal de efectos sustanciales entre ellos los que consagra y regulan la libertad, la detención del procesado y el derecho de defensa en general.

Las leyes procesales penales son de inmediato cumplimiento y rigen tan pronto como se señala su fecha de vigencia por lo que, se debe aplicar la ley vigente al momento de la comisión del hecho.

En materia penal la ley permisiva o favorable, aún cuando sea posterior se aplicará de preferencia a la restrictiva o la desfavorable. El principio de favorabilidad puede aplicarse en los siguientes eventos:

1. Cuando la conducta se descriminaliza.
2. Cuando la nueva ley rebaja las penas y dentro de esta se contempla rebajar el mínimo y el máximo.
3. Cuando se despenaliza una conducta pero ya no es sancionada con pena privativa de la libertad sino con una pena pecuniaria.

Dentro del concepto de favorabilidad se tiene en cuenta la retroactividad, las leyes excepcionales, las leyes temporales sin olvidar que la favorabilidad rige para los condenados.

“ He creído que preso se dijese como sinónimo de delincuente, pero me equivocaba” CARNELUTTI.

Objetivo de aprendizaje 7.

Artículo 7o. Presunción de inocencia e in dubio pro reo. Toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal, mientras no quede en firme decisión judicial definitiva sobre su responsabilidad penal.

En consecuencia, corresponderá al órgano de persecución penal la carga de la prueba acerca de la responsabilidad penal. La duda razonable que se presente se resolverá a favor del procesado.

En ningún caso podrá invertirse esta carga probatoria.

Para proferir sentencia condenatoria deberá existir convencimiento de la responsabilidad penal del acusado, más allá de toda duda razonable.

Es éste uno de los derechos más polifacéticos y de mayor invocación, conforme al cual se atribuye a la parte acusada desde el comienzo del juicio, la calidad de inocente, bastándole la pasividad para conservar tal estado. Quien no ha sido juzgado y condenado, mediante sentencia en firme, no puede ser considerado culpable ni privado de sus derechos.

Este principio constituye el desarrollo de uno de los apartes del articulo 29 de Nuestra Constitución Política, que a la letra dice: “Toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable".

Toda persona se presume inocente mientras no cobre ejecutoria la sentencia condenatoria; este hecho es el que cierra la posibilidad de acudir a la segunda instancia, por medio de los recursos establecidos para tal fin.

Objetivo de aprendizaje 8.

Artículo 8o. Defensa. En desarrollo de la actuación, una vez formulada la imputación, el imputado tendrá derecho, en plena igualdad respecto del órgano de persecución penal, en lo que aplica a:

a) No ser obligado a declarar en contra de sí mismo ni en contra de su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado.

b) No autoincriminarse ni incriminar a su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado.

c) No se podrá utilizar su silencio en su contra.

d) No utilizar en su contra el contenido de las conversaciones tendientes a lograr un acuerdo para la declaración de responsabilidad en cualquiera de sus formas o de un método alternativo de solución de conflictos, si no llegaren a perfeccionarse.

e) Ser oído, asistido y representado por un abogado de confianza o nombrado por el Estado.

f) Ser asistido gratuitamente por un traductor debidamente acreditado o reconocido por el juez, en el caso de no poder entender o expresarse en el idioma oficial; o de un intérprete en el evento de no poder percibir el idioma por los órganos de los sentidos o hacerse entender oralmente. Lo anterior no obsta para que pueda estar acompañado por uno designado por él.

g) Tener comunicación privada con su defensor antes de comparecer frente a las autoridades.

h) Conocer los cargos que le sean imputados, expresados en términos que sean comprensibles, con indicación expresa de las circunstancias conocidas de modo, tiempo y lugar que los fundamentan.

i) Disponer de tiempo razonable y de medios adecuados para la preparación de la defensa. De manera excepcional podrá solicitar las prórrogas debidamente justificadas y necesarias para la celebración de las audiencias a las que deba comparecer.

j) Solicitar, conocer y controvertir las pruebas.

k) Tener un juicio público, oral, contradictorio, concentrado, imparcial, con inmediación de las pruebas y sin dilaciones injustificadas, en el cual pueda, si así lo desea, por sí mismo o por conducto de su defensor, interrogar en audiencia a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia, de ser necesario aun por medios coercitivos, de testigos o peritos que puedan arrojar luz sobre los hechos objeto del debate.

l) Renunciar a los derechos contemplados en los literales (b) y (k) siempre y cuando se trate de una manifestación libre, consciente, voluntaria y debidamente informada. En el evento de los literales (c) y (j) requerirá siempre el asesoramiento de su abogado defensor.

Este principio constituye el desarrollo del inciso 4 del artículo 29 de nuestra carta política que a la letra dice “Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y juzgamiento”


Defensoría pública: Es un servicio de defensoría bajo la dirección y organización del Defensor del Pueblo, se prestará en favor de quienes carecen de recursos económicos para proveer su propia defensa a solicitud del sindicado, el Ministerio Público o el funcionario judicial.


Objetivo de aprendizaje 9.

Artículo 9º. Oralidad. La actuación procesal será oral y en su realización se utilizarán los medios técnicos disponibles que permitan imprimirle mayor agilidad y fidelidad, sin perjuicio de conservar registro de lo acontecido. A estos efectos se dejará constancia de la actuación.

Esta es una característica esencial del sistema acusatorio, a través de ella se logra la inmediación de la prueba. La oralidad es un medio esencial para la comunicación entre el investigador y el fiscal.

Objetivo de aprendizaje 10.

Artículo 10. Actuación procesal. La actuación procesal se desarrollará teniendo en cuenta el respeto a los derechos fundamentales de las personas que intervienen en ella y la necesidad de lograr la eficacia del ejercicio de la justicia. En ella los funcionarios judiciales harán prevalecer el derecho sustancial.

Para alcanzar esos efectos serán de obligatorio cumplimiento los procedimientos orales, la utilización de los medios técnicos pertinentes que los viabilicen y los términos fijados por la ley o el funcionario para cada actuación.

El juez dispondrá de amplias facultades en la forma prevista en este código para sancionar por desacato a los sujetos procesales, testigos, peritos y demás intervinientes que afecten con su comportamiento el orden y la marcha de los procedimientos.

El juez podrá autorizar los acuerdos o estipulaciones a que lleguen los sujetos procesales y que versen sobre aspectos en los cuales no haya controversia sustantiva, sin que implique renuncia de los derechos constitucionales.

El juez de control de garantías y el de conocimiento estarán en la obligación de corregir los actos irregulares no sancionables con nulidad, respetando siempre los derechos y garantías de los sujetos procesales.

No existe justificación alguna para que las actuaciones desarrolladas por el investigador lleguen a irrespetar los derechos fundamentales. El incumplimiento de ajustarse a los procedimientos puede generar que el juez imponga sanciones al investigador por desacato.

Objetivo de aprendizaje 11.

Artículo 11. Derechos de las víctimas. El Estado garantizará el acceso de las víctimas a la administración de justicia, en los términos establecidos en este código.

En desarrollo de lo anterior, las víctimas tendrán derecho:

a) A recibir, durante todo el procedimiento, un trato humano y digno.

b) A la protección de su intimidad, a la garantía de su seguridad, y a la de sus familiares y testigos a favor.

c) A una pronta e integral reparación de los daños sufridos, a cargo del autor o partícipe del injusto o de los terceros llamados a responder en los términos de este código.

d) A ser oídas y a que se les facilite el aporte de pruebas.

e) A recibir desde el primer contacto con las autoridades y en los términos establecidos en este código, información pertinente para la protección de sus intereses y a conocer la verdad de los hechos que conforman las circunstancias del injusto del cual han sido víctimas.

f) A que se consideren sus intereses al adoptar una decisión discrecional sobre el ejercicio de la persecución del injusto.

g) A ser informadas sobre la decisión definitiva relativa a la persecución penal; a acudir, en lo pertinente, ante el juez de control de garantías, y a interponer los recursos ante el juez de conocimiento, cuando a ello hubiere lugar.

h) A ser asistidas durante el juicio y el incidente de reparación integral, si el interés de la justicia lo exigiere, por un abogado que podrá ser designado de oficio.

i) A recibir asistencia integral para su recuperación en los términos que señale la ley.

j) A ser asistidas gratuitamente por un traductor o intérprete en el evento de no conocer el idioma oficial, o de no poder percibir el lenguaje por los órganos de los sentidos.

Es necesario que el investigador preste una oportuna y amable atención a las victimas, su actuación no se debe limitar a recibirle la noticia criminal, se le debe brindar orientación oportuna de los procedimientos a seguir y las instituciones que le pueden ayudar. El investigador forma parte del sistema en el cual la victima deposita la confianza para el esclarecimiento de los hechos.

Objetivo de aprendizaje 12.

Artículo 12. Lealtad. Todos los que intervienen en la actuación, sin excepción alguna, están en el deber de obrar con absoluta lealtad y buena fe.

Lealtad es rectitud y nobleza, honradez en la conducta, características que deben ostentar quienes intervienen en los procesos judiciales. También se conoce como <> e implica la no utilización de conductas o argumentaciones fraudulentas o alevosas. El proceso no puede ser utilizado como instrumento para malograr su ética final.

Este principio se encuentra concatenado perfectamente con el establecido en el Art. 83 de la Constitución Política., el cual indica que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe la cual se presumirá en todas las gestiones que aquéllos adelanten ante éstas.

De conformidad con este postulado todas las partes que intervienen en el proceso están en obligación de proceder de buena fe y de ser veraces, para posibilitar el descubrimiento de la verdad procesal.

Si bien en materia procesal penal no existe una norma que especifique los deberes de las partes, el mandato aplicable es el contenido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, que prescribe: “DEBERES DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS. Son deberes de las partes y de sus apoderados: ….”

Objetivo de aprendizaje 13

Artículo 13. Gratuidad. La actuación procesal no causará erogación alguna a quienes en ella intervengan, en cuanto al servicio que presta la administración de justicia.

Ninguno de los procedimientos adelantados por el investigador pueden ser cobrados a los sujetos procesales, se debe tener en cuenta especial cuidado de no incurrir en solicitudes de elementos para las actuaciones a la victima o al sindicado.

Objetivo de aprendizaje 14

Artículo 14. Intimidad. Toda persona tiene derecho al respeto de su intimidad. Nadie podrá ser molestado en su vida privada.

No podrán hacerse registros, allanamientos ni incautaciones en domicilio, residencia, o lugar de trabajo, sino en virtud de orden escrita del Fiscal General de la Nación o su delegado, con arreglo de las formalidades y motivos previamente definidos en este código. Se entienden excluidas las situaciones de flagrancia y demás contempladas por la ley.

De la misma manera deberá procederse cuando resulte necesaria la búsqueda selectiva en las bases de datos computarizadas, mecánicas o de cualquier otra índole, que no sean de libre acceso, o cuando fuere necesario interceptar comunicaciones.

En estos casos, dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes deberá adelantarse la respectiva audiencia ante el juez de control de garantías, con el fin de determinar la validez de la actuación.

Los procedimientos del investigador que afecten la intimidad, deben ser realizados con autorización del fiscal el cual los someterá al control del juez de garantías.

“ Aquí debe decirse claramente que el Ministerio Público y el Defensor, están hechos para contradecirse; su contradicción es necesaria al juez, como el oxígeno en el aire que respira” CARNELUTTI.

Objetivo de aprendizaje 15

Artículo 15. Contradicción. Los sujetos procesales tendrán derecho a conocer y controvertir las pruebas, así como a intervenir en su formación, tanto las que sean producidas o incorporadas en el juicio oral y en el incidente de reparación integral, como las que se practiquen en forma anticipada.

Para garantizar plenamente este derecho, en el caso de formular acusación la Fiscalía General de la Nación deberá, por conducto del juez de conocimiento, suministrar todos los elementos probatorios e informes de que tenga noticia, incluidos los que sean favorables al procesado.


Este supuesto fundamental del proceso penal es de remoto origen acusatorio. Implica intercambio de pensamiento, réplica, oposición, antagonismo, diálogo y no monólogo, en síntesis, bilateral. Traduce interacción entre las partes de manera que las posturas de cada una, estén controladas por las otras. Se le conoce también como CONFRONTACIÓN, o principio del CONTRADICTORIO. Las frases <> y encarnan su naturaleza.

El proceso penal es eminentemente dialéctico. Busca llegar a la verdad mediante la formulación civilizada de tesis, antítesis y síntesis, o mejor, de acciones, excepciones y fallos. Para saber si un acusado es culpable o inocente, el juez debe escuchar a una y otra parte.

Exige la actuación *cara a cara*, lo cual evita que los razonamientos, evidencias y decisiones, permanezcan ocultos e irrebatibles. Es deber elemental de los jueces conceder al acusado efectivas y amplías oportunidades de probar los hechos en los que estriban sus pretensiones defensivas.

Este principio tiene su fundamento en que el proceso no puede entenderse como un monólogo del juez, sino como un dialogo abierto entre los diversos intervinientes en su calidad de partes. Es uno de los más importantes principios dentro del Derecho Procesal Penal, este es desarrollo del Art. 29 inciso.4º. de la Constitución Política.

Dicho principio se desdobla en dos: Primero el derecho de Contradicción de la Prueba, controvirtiéndola, presentando pruebas y solicitándolas. El segundo se traduce en el poder de impugnar las providencias judiciales, como son las resoluciones, autos interlocutorios y la sentencia.

Nuestra constitución establece que los sujetos procesales pueden impugnar las decisiones judiciales, impugnación que debe llevarse a cabo dentro del término de ejecutoria de la providencia, es decir, 3 días después de haber sido notificada

Objetivo de aprendizaje 16

Artículo 16. Inmediación. En el juicio únicamente se estimará como prueba la que haya sido producida o incorporada en forma pública, oral, concentrada, y sujeta a confrontación y contradicción ante el juez de conocimiento. En ningún caso podrá comisionarse para la práctica de pruebas. Sin embargo, en las circunstancias excepcionalmente previstas en este código, podrá tenerse como prueba la producida o incorporada de forma anticipada durante la audiencia ante el juez de control de garantías.

La razón de ser de este principio radica en el conocimiento directo que debe tener el juez, como director del proceso penal, de todos y cada uno de los medios de convicción; es por ellos por lo que todas las pruebas se deben practicar dentro de la audiencia pública, siendo solamente válidas en principio las que allí se practican y controvierten, a diferencia de lo que ocurre en el sistema Colombiano, en el cual la Fiscalía General de la Nación es una autoridad de naturaleza jurisdiccional que practica pruebas y con fundamento en ellas toma decisiones, siendo tal el valor de las mismas que no requiere nuevamente su práctica en la etapa del juicio.

El testimonio del investigador en la audiencia es el procedimiento para que el juez conozca de manera detallada el procedimiento realizado, también es la única forma en que el fiscal puede hacer la presentación de las evidencias que pretenda hacer valer.

Objetivo de aprendizaje 17

Artículo 17. Concentración. Durante la actuación procesal la práctica de pruebas y el debate deberán realizarse de manera continua, con preferencia en un mismo día; si ello no fuere posible se hará en días consecutivos, sin perjuicio de que el juez que dirija la audiencia excepcionalmente la suspenda por un término hasta de treinta (30) días, si se presentaren circunstancias especiales que lo justifiquen. En todo caso el juez velará porque no surjan otras audiencias concurrentes, de modo que concentre su atención en un solo asunto.

Se debe asistir puntualmente a las audiencias públicas, con el fin de evitar que la inasistencia del investigador o los peritos genere el aplazamiento de la misma.

“En un sistema de investigación garantista el proceso debe ser público y conocido, no puede haber ases debajo de la manga; por ello, en el sistema acusatorio todo es público”.

Objetivo de aprendizaje 18

Artículo 18. Publicidad. La actuación procesal será pública. Tendrán acceso a ella, además de los sujetos procesales, los medios de comunicación y la comunidad en general. Se exceptúan los casos en los cuales el juez considere que la publicidad de los procedimientos pone en peligro a las víctimas, jurados, testigos, peritos y demás intervinientes; se afecte la seguridad nacional; se exponga a un daño psicológico a los menores de edad que deban intervenir; se menoscabe el derecho del acusado a un juicio justo; o se comprometa seriamente el éxito de la investigación.

Esta norma rectora desarrolla dos principios de nuestra Constitución Política, así: El Art. 29 Núm. 4º. Estipula:” Todo sindicado tiene derecho a un proceso público” y el Art. 228 de la misma carta dispone: “…Las actuaciones serán públicas y permanentes”.

Todas las audiencias que se realicen durante la etapa de juzgamiento serán públicas.

Objetivo de aprendizaje 19

Artículo 19. Juez natural. Nadie podrá ser juzgado por juez o tribunal ad-hoc o especial, instituido con posterioridad a la comisión de un delito por fuera de la estructura judicial ordinaria.

Esta norma rectora constituye el desarrollo del inciso 2 del artículo 29 de nuestra carta política que a la letra dice “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente...”

A su vez el artículo 116 de la constitución política establece que instituciones administran justicia y cuando pueden ser investidos los particulares transitoriamente para administrar justicia.

Objetivo de aprendizaje 20

Artículo 20. Doble instancia. Las sentencias y los autos que se refieran a la libertad del imputado o acusado, que afecten la práctica de las pruebas o que tengan efectos patrimoniales, salvo las excepciones previstas en este código, serán susceptibles del recurso de apelación.

El superior no podrá agravar la situación del apelante único.

Este principio en una consecuencia lógica del derecho de impugnación, por medio del cual cualquier sujeto procesal tiene derecho a impugnar o recurrir una providencia que le resulta desfavorable.

Se encuentra regulado en el artículo 29 y 31 de nuestra Constitución Política, disposiciones que estipulan que el sindicado tiene derecho a impugnar la sentencia condenatoria y que toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada.

El principio de la doble instancia busca garantizar una recta aplicación de justicia, en cuanto posibilita que la misma cuestión de fondo que ha sido materia de discusión, o decisión en un proceso pueda ser revisada en su legalidad por otro funcionario que posea conocimientos superiores y un grado de experiencia mucho mayor que el funcionario de primera instancia.

Objetivo de aprendizaje 21

Artículo 21. Cosa juzgada. La persona cuya situación jurídica haya sido definida por sentencia ejecutoriada o providencia que tenga la misma fuerza vinculante, no será sometida a nueva investigación o juzgamiento por los mismos hechos, salvo que la decisión haya sido obtenida mediante fraude o violencia, como también las absoluciones que se refieran a graves violaciones de derechos humanos o al Derecho Internacional Humanitario, cuando se debieron a la falta de un interés serio del Estado al ejercer la acción penal, según lo hubieren establecido los organismos con jurisdicción internacional cuya competencia haya sido reconocida por Colombia o lo determinen pronunciamientos de la Procuraduría General de la Nación, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura o de la jurisdicción contencioso administrativa.

Estipulado en el artículo 29, Inc. 4º de nuestra Constitución Política., se le denomina NON BIS IN ÍDEM, por lo que el sindicado o procesado no puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho. La expresión hecho, debe entenderse como conducta humana finalmente dirigida, mientras que la identidad alude a la persona, al objeto y a la causa de persecución, de lo contrario no se podría hablar de la identidad de hecho.

Consiste la COSA JUZGADA en la imposibilidad que tiene el Estado para cuestionar los asuntos que ya han sido objeto de decisión a través de un proceso previo, mediante sentencia que se encuentre en firme.


Objetivo de aprendizaje 22

Artículo 22. Restablecimiento del Derecho. Cuando sea procedente, la Fiscalía General de la Nación y los jueces deberán adoptar las medidas necesarias para que hacer cesar los efectos producidos por el delito y las cosas vuelvan al estado anterior, si ello fuere posible, de modo que se restablezcan los derechos quebrantados, independientemente de la responsabilidad penal.

Son los mecanismos que puede adoptar el Fiscal y los Jueces cuando el caso lo permite, para hacer menos gravosa la situación del ofendido o implicado, tomando las medidas necesarias para restablecer el derecho conculcado o para asegurar la indemnización de perjuicios.

Objetivo de aprendizaje 23

Artículo 23. Cláusula de exclusión. Toda prueba obtenida con violación de las garantías fundamentales será nula de pleno derecho, por lo que deberá excluirse de la actuación procesal.

Igual tratamiento recibirán las pruebas que sean consecuencia directa de las pruebas excluidas, o las que sólo puedan explicarse en razón de su existencia, salvo las excepciones previstas en este código.

El investigador debe adelantar los procesos de consecución, recolección y aseguramiento de los elementos materiales probatorios de acuerdo a lo estipulado en los principios rectores y garantías fundamentales, el desconocimiento generara la nulidad de la misma y de las que se desprendan de ella.

Objetivo de aprendizaje 24

Artículo 24. Ámbito de la jurisdicción penal. Las indagaciones, investigaciones, imputaciones, acusaciones y juzgamientos por las conductas previstas en la ley penal como delito, serán adelantadas por los órganos y mediante los procedimientos establecidos en este código y demás disposiciones complementarias.

Objetivo de aprendizaje 25

Artículo 25. Integración. En materias que no estén expresamente reguladas en este código o demás disposiciones complementarias, son aplicables las del Código de Procedimiento Civil y las de otros ordenamientos procesales cuando no se opongan a la naturaleza del procedimiento penal.

“En aquellas materias que no se hallen expresamente reguladas en el C.P.P., son aplicables las disposiciones del código de procedimiento civil y de otros ordenamientos procesales, siempre que no se opongan a la naturaleza del procedimiento penal”.

El proceso penal no se puede sustraer a todas las reglamentaciones que existen en otros procesos, especialmente el de la ciencia del proceso civil que esta más desarrollada que la ciencia del derecho procesal penal. Cuando quiera que se encuentren vacíos porque procesalmente no se ha dispuesto por parte de la ley la forma como deben llenarse esos vacíos, se puede recurrir a normas similares para que se puedan aplicar y así se pueda resolver los vacíos que presente el proceso penal.

Objetivo de aprendizaje 26

Artículo 26. Prevalencia. Las normas rectoras son obligatorias y prevalecen sobre cualquier otra disposición de este código. Serán utilizadas como fundamento de interpretación.

Objetivo de aprendizaje 27

Artículo 27. Moduladores de la actividad procesal. En el desarrollo de la investigación y en el proceso penal los servidores públicos se ceñirán a criterios de necesidad, ponderación, legalidad y corrección en el comportamiento, para evitar excesos contrarios a la función pública, especialmente a la justicia.


III. Revisión

A. (Nota: para el instructor) Pida a los estudiantes que enuncien diez principios rectores del proyecto de código de procedimiento penal:

Dignidad humana.
Libertad
Prelación de los tratados internacionales
Igualdad,
Imparcialidad,
Legalidad.
Presunción de inocencia.
Defensa.
Oralidad.
Actuación procesal.
Derechos de las victimas.
Lealtad.
Gratuidad.
Intimidad.
Contradicción.
Inmediación
Concentración.
Publicidad.
Juez natural.
Doble instancia.
Cosa Juzgada,
Restablecimiento del derecho
Cláusula de exclusión.
Ámbito de la jurisdicción penal.
Integración.
Prevalencia.
Moduladores de la actividad procesal


Transición: Una vez el investigador ha conocido los principios rectores del código estará en capacidad de analizar con cuidado sus actuaciones a fin de atenerse a lo establecido en el código de procedimiento penal.